Facturar y Pagar Impuestos por Adsense

Hay mucha preocupación en los editores afiliados a Adsense por el tema de sus ingresos, es bueno aclarar algunos puntos.

CONSIDERACIONES:

  • Normalmente una persona natural o empresa alquila un servidor (o recibe el servicio de forma gratuita) desde los EEUU. 
  • Los editores no venden publicidad directamente, sino que ceden espacios a Google Inc para que este los comercialice en EEUU. Todo esto se produce en el extranjero. 
  • Google Inc, en sus políticas del programa de afiliados menciona claramente que no hay relación laboral y/o sociedad comercial entre las partes, aclarando que comparte sus ingresos provenientes de la publicidad, mas esto no quiere decir que haya participación del afiliado en las etapas de comercialización. 
  • Un caso se da por ejemplo cuando las empresas grandes de publicidad compran insumos o servicios a otras empresas, el atenderlos no hace a sus proveedores igualmente del rubro de publicidad.
  • Lo cierto es que Sunat confirma textualmente que para ser considerado dentro del rubro de la publicidad hay que ser "titular de la agencia". 
  • Todos los ingresos que un peruano tenga deben ser declarados a la sunat, más aún si son altos, de ahí que hay varias formas de hacerlo. 



TRIBUTANDO:

OPCIÓN 1.- Una de ellas si los montos recibidos son bajos podría ser el RUS, en donde se emite sólo boleta y se paga una cantidad fija a la sunat, la contribución más baja está en S/.20 al mes. Aunque el RUS dice que no pueden acogerse a este régimen los casos de "ingresos directos por publicidad" (hay q ser titular de la agencia), realmente estos ingresos provienen del extranjero, en un programa especial de una empresa americana, no habiendo relación entre los anunciantes y el webmaster directamente.

Textualmente Sunat nos dice quienes no pueden acogerse a este régimen:

"g. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad."

La Opción 1 ha sido totalmente descartado con el Nuevo RUS.


OPCIÓN 2.- El régimen especial de renta o RER, en este caso se puede otorgar boleta y/o factura, se paga mensualmente sólo el 1.5% de la facturación emitida, no hay declaración anual, no hay balances, pero si hay que llevar 03 libros contables y pagar un contador que te lo tenga al día.

Lo recomendable es imprimir facturas, puesto que facturar al extranjero es considerado una exportación de servicio y está exonerado del IGV. Si se emite boletas, habrá que pagar el IGV y luego hacer una trámite largo para pedir la devolución del IGV. (no recomendable)

Textualmente Sunat nos dice quienes no pueden acogerse a este régimen:

"f. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad."


OPCIÓN 3: Acogerse al Régimen General o formar una empresa igualmente en este régimen. Para este caso requiere llevar todos los libros contables, pero se puede contratar personal en planilla, hacer uso eficiente de los gastos y demás a los acostumbrados a los negocios ya saben.

De la misma manera que el RER, se procede a emitir facturas, exonerados del IGV y se paga el 2% de renta mensual por adelantado como toda empresa. Y al año se hace un balance para ver si hubo ganancias o pérdidas, de ahí se pagará o no los impuestos a las utilidades.

Aquí lo recomendable es acogerse inmediatamente al régimen de Microempresa para gozar de los beneficios laborales por el monto de sus ingresos.

Sobre todo esto puede haber un debate largo sobre el tema, sin embargo para estar tranquilo se debe pagar el impuesto a la renta quiérase o no.

Y qué pasa con los recibos por honorarios?

Bueno esto es un tema más complicado porque hay que pagar el 10% mensual, que es un monto grande y si bien es cierto que puede haber devolución.... es un tema más complicado de explicar. Además no es recomendable.

Comentarios

  1. Entonces si un webmaster genera 500 dolares a $2000 mensuales a que regimen debe de pertenecer.

    cuanto debe de pagar ?

    Espero su respuesta .

    Un saludo .

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  2. muy interesante tu post, como dices todo está en debate, mi contador también me dijo que no hay nada reglamentado y cuando llamé a sunat no supieron explicarle.

    lo que si es cierto es que la renta (IR) si hay q pagarlo y del IGV estamos exonerados.

    luego si deseas estar en el RUS, RER o RG depende de cuanto recibas mensualmente y como estes organizado (individual o empresa)

    eres el primer editor q trata este tema directamente y me parece bien, saludos desde cusco.

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  3. Muy buena información. En mi caso Mi cuenta Adsense está vinculada a un familiar que es socio de una cooperativa (Un mercado) Y lo que me preocupa es que los ingresos que voy adquiriendo van en crecimiento, ahora estoy bordeando los 1000 dolares mensuales y no se que pasos dar. Espero me puedas ayudar. En este caso cual seria la solucion ya que los ingresos figurarian a nombre de mi familiar y no a nombre mío. Habría alguna forma de decir a la sunat que esos ingresos son míos? Tal vez empleando a mi familiar como una persona que cobra el dinero girado a mi cuenta... un saludo

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  4. CASO 1:
    Si tus ingresos van de $500 a $2000 lo mejor seria estar en el Régimen Especial (RE) es importante que no facures por publicidad, sino por participar en el programa de adsense de google inc.

    CASO2: Para Jorge
    Lo único que puedes hacer es crear otra cuenta de Adsense a tu nombre y comenzar a recibir los pagos. Si son socios, debes crear una empresa (micro) y asumir todos los impuestos de ley.

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  5. teniendo en cuenta que lo principal es pagar el impuesto a la renta por tratarse de exportación de servicios, efectivamente no hay un vacío tributario con adsense.

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  6. Hola, gracias por tratar este tema tan olvidado.
    En otros sitios se habla de pagar 30% del ingreso mensual, eso ha asustado a muchos! y que pasa si hemos estado percibiendo ingresos y decidimos acogernos a un regimen y comenzar a pagar, hay riesgo de que nos detecten lo antes percibido y nos multen?

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  7. SOBRE IMPUESTOS (para el comentario anterior)

    En realidad si formas una empresa en Régimen General si se paga en teoria el 30%, cada mes se paga el adelanto de 2% ó 2.5% y a fin de año hay que hacer un balance, pero como existen gastos de planilla, alquileres, compras, etc es lógico que eso absorve todos los ingresos y se pagará impuestos solamente sobre la "utilidad bruta" y No sobre los ingresos facturados.

    Si ya comenzaste a recibir tus ganancias y recién desde ahora deseas formalizarte, no hay problema, sunat no tiene registros de lo actual porque está entrando como remesas del extranjero.

    Cuando pasas por ejemplo los $1000 mensuales ya hay que preocuparse y ser formales, poco a poco por cierto, si estas ganando bien pagar 100 soles mensuales de impuesto a la renta no te va a afectar, además si sunat tratara de ponerse abusiva, simplemente retenemos nuestros pagos en Adsense y con eso ya no llegará ni un centavo al Perú y lo podemos recoger en una cuenta de USA, es una forma de protección.

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  8. Magnifico artículo, pero me dejaste con la duda del tema de recibos por honorarios...

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    1. Niko, si tu das recibo por honorarios normalmente a tus clientes y Google es tu cliente debes tener en cuenta esto:

      - Si el monto que recibes de google es mayor a 1500 nuevos soles, entonces deberás pagar el 10% de ese comprobante.

      Es por eso que mientras no superes los S/.1,500 no habría problema.

      Por otro lado si todos tus ingresos con recibos de honorarios no sobre pasan los "S/. 31,938 al año" puedes pedir una "suspención" a la sunat y de esa forma ya podrás emitir recibos mensuales por más de 1500 sin pagar impuestos.

      Hay que acalarar que el cálculo para los recibos por honorarios anual se incluye el sueldo percibido si estás en planilla en una empresa.

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  9. felicitaciones por tratar el tema creo que es uno de los primeros blogs en hablar sobre esto.. mi consulta sobre el tema en el caso de emitir una factura cual seria el RUC de google que se debe poner, y sobre el envio de las facturas google no exige el envio de estas...

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    1. Para el caso de facturas emitidas a Google no se pone nada, se deja en blanco o se pone una raya. igualmente no se saca el igv. El neto y subtotal es el mismo total.

      Si deseas puedes poner con sello o a mano lo siguiente:

      "EXONERADO DE IGV POR D.S. 055-99-EF, apéndice 5, numeral 3"

      Google no exige una factura pero si deseas lo puedes enviar a:

      Google Inc.
      1600 Amphitheatre Parkway
      Mountain View, CA
      Estados Unidos

      Para el conocimiento, el número de identificación fiscal de Google en EEUU es EU372000041 que podría poner en lugar del RUC, sin embargo no es obligatorio.

      Otra alternativa sería archivar las facturas para google.

      Lo principal es facturar y declarar los ingresos, por supuesto pagar el impuesto a la renta (IR).

      Referencia:
      http://support.google.com/adsense/bin/answer.py?hl=es&answer=1322037#PE

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    2. Al enviarle la factura a google que tengo que ponerle. Me refiero al concepto: servicios prestados o que cosa tengo que ponerle, en realidad que se le deberia poner en el contenido de la factura.

      Es un poco complicado estoy pensando formalisarme pero no hay nada claro. Espero me puedas ayudar

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    3. Simplemente ponle:

      Programa Adsense, mes de setiembre de 2013 - US$ XXXX.xx

      No se cobra IGV porque está exonerado.

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    4. Tengo que pagar el 30% de todos modos??? si estoy dando un servicio profesional, no soy empresa... me conviene pagar el impuesto de 10% por recibos por honorarios

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    5. El iMPUESTO A LA RENTA es 28% y es anual (2016) asi que por mes te sale 2.33%, pero el de recibo por honorarios es 10% de las factura de ese mes y no conviene

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  10. Este es un tema muy interesante y muy importante que muy pocos tratan.

    Yo no tengo mucho conocimiento de esto [por eso, espero, disculpen la ignorancia de la siguiente pregunta]. Me gustaría saber si es necesario pertenecer a algún régimen desde que uno adquiere el servicio AdSense de Google.

    Gracias.

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    1. No es necesario estar inscrito en la Sunat para afiliarte al programa Adsense.

      Pagar tus impuestos y mantener los ingresos en regla es solo para cantidades grandes y/o cuando te dedicas a tu web como un negocio. Pequeñas cantidades son consideradas como remesas del extranjero y sólo pagan ITF.

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    2. Recien me entero de estas cosas.. :s
      Hola disculpa.. tengo una duda soy de Peru, lima
      con el tiempo he ido mejorando mis ganancias, hasta llegar a los 2000 dolares al mes. por lo que segun leido, debo pagar a la sunat.

      La duda es, q yo tengo paginas web pero mi cuenta adsense me dura a lo mucho 5 meses, aunqe este ultimo ads q tengo me esta durando 7 meses.

      qe pasaria si por x motivos cierran mi cuenta, y desearia crearme otro ads con otro nombre y otra direccion (amigo, familiar)
      y si pagaba con el anterior adsense, la cuenta de pagos a la sunat continua con el nuevo adsense registrado?
      o seria como empezar de nuevo y ya no deberia pagar a la sunat con el nombre anterior (con el q fui baneado)

      Tambien qeria saber, si por ejm yo gano 2000$ con 1 cuenta ads, podria registrarme 4 adsense con diferentes nombres y hacer q esos 2000 se dividan entre las 4 cuentas, y qe cada una no llegue ni a los 300 $ al mes, eso evitaria q yo pague a la SUNAT ?
      Perdon x hacer tan larga mi pregunta, esque esto me tiene preocupado. Gracias

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  11. Tu consulta es muy interesante y le pasa a muchos que ya pasaron la barrera de los 1000 dólares.

    En tu pregunta hay varios temas, pero vamos por el último y que le preocupa a muchos como «Los impuestos»

    Date cuenta que $2000 es una buena cantidad y nada despreciable. Ahora los impuestos son a título personal, osea a nombre de quien recibe, no de terceros. Si recibes tu plata a nombre de tu esposa o hijo, es esa persona la que debe pagar los impuestos.

    Los impuestos no son altos y no vale ser tacaño, por ejemplo si te inscribes en el RER (régimen especial) pagarías el 1.5% de tus ingresos, eso es $30 según tu caso ... no te parece que es poco???? por qué llevártela todo y sin tributar... Contribuye con el país, eso hace que las compañías extranjeras tengan mejores condiciones para traer el dinero al Perú.

    Por lo que te digo arriba no es necesario dividir las ganancias en 3 cuentas diferentes, no tiene caso.

    Ahora hay un tema que no queda claro y es que tu cuenta te dura 6 meses??? porqué? estas haciendo algo que va contra las políticas de Google??? La idea es tener un sitio web de calidad que te de buenos ingresos mes a mes y sea constante en el tiempo y si crece mucho mejor.

    No creas que porque adsense te cierra una cuenta, luego abres otra y listo, algún día se te acabarán los amigos y/o google se dará cuenta de tu juego y te cerrará todos los caminos. Es mejor tener una web de calidad y gozar de los beneficios por muchos años en lugar de estar preocupado siempre.

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    1. Con respecto a lo que me dura pocos meses, pues es porque antes me llegaba un mensaje diciendo Clics indevidos.
      Pero en todo el tiempo que estuve en adsense, nunca le di clic a mis publicidades, ni pido a gente que den clic. No me quiero arriesgar, pero aun asi me llegan esos mensajes y me cierran el ads.
      Eso me pasaba cada 3 o 4 meses, pero en este ultimo adsense ya lo tengo 7 meses y parece que va bien, y mis ganancias estan subiendo cada ves mas, es por eso que me preocupa con esto de la SUNAT.
      Por ejm, si ahora lo tengo a nombre de mi tia digamos Anita, durante estos 7 meses se ha ido cobrando con el nombre de mi tia, los 3 ultimos meses valor de 2000$ y los anteriores 900 maximo.

      Pero que pasaria si me vuelve a pasar como antes, y me cierran mi ads, que pasaria con Anita? es decir si yo quisiera pagar a la sunat 30 o 50$ al mes por mis ganancias, y que derrepente me banean el ads. entonces Anita al ya no tener ads, ya no pagaria a la sunat? (ya que. ya no recibe dinero)

      Habria que hacer algun papeleo o algo asi? por ahi leí algo de RUC, pero estos tipos de papeleos se hacen con el nombre de un propietario principal, y si pongo a Anita principal, y al sgte mes banean el adsense, entonces como que hice todo un papeleo para una persona que ya esta baneada en google.

      Ya que, de que serviria tener todo un papeleo con el nombre de Anita, si anita ya fue baneada. me dejo entender?
      trato de hacer un ejemplo, de lo cual me pueda suceder. ya que fui baneado 4 veces por la misma razon.
      Y si me vuelve a pasar de aqi a 2 meses, como qedaria el nombre del titular y todo eso.
      Gracias por responder ami pregunta anterior, estoy atento a este blog porqe el tema me llamó mucho la atencion y me puso en alerta. Gracias

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    2. Amigo, si tienes un problema de clics indebidos lo recomendable es que primero soluciones el caso de tu cuenta de adsense porque te la vas a pasar haciendo trámites en sunat para cada familiar.

      En tus páginas debe haber algo que te perjudica, además Google bloquea también el dominio, es raro que pongas una y otra cuenta en tus páginas y aun no la bloqueen.

      Debes acudir al sistema de soporte de Google y solucionar tu problema porque no es negocio trabajar de esa manera, pierdes tiempo, dinero y ganas familares descontentos ... además te van a comenzar a pedir comisión... con justa razón ... Encima si algún día ellos desean dedicarse a lo mismo ya estarán baneados de por vida.

      En sunat cuando alguien deja de tributar porque su cerró su negocio hay que notificarlo a la sunat sino le ponen una multa muy grande que crece con los intereses y el tiempo y podrías perjudicar a tu familia.

      Así que lo recomendable es Solucionar tus problemas con Google, quizás tengas los bloques de anuncios muy cerca a gráficos y la gente se equivoca al dar clic o alquién te está haciendo clics para perjudicarte ....

      ¡Suerte !

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    3. Puedes activarlo de nuevo a tu nombre, yo lo hice 15 veces y normal... seria injusto que tus homónimos no puedan verdad? este el el truco:

      Primero debes tener una web de mucho contenido(50 post), algo bien armado, de cualquier temática legal, no importa que no tenga visitas, este te va servir para activar cuentas. Haste algo atractivo, con esto vas a pescar cuentas... para el ejemplo le llamaremos www.texco55.com

      Ahora, digamos que te llamas Juan Carlos Quispe Flores y ya te cancelaron

      Bien manos a la obra:

      - Pide Adsense ahora con Juan Quispe Flores, Juan C. Quispe Flores, Juan Quispe, igual te van a pagar porque tienes el MTCN y tu DNI te avala

      - Usa la dirección de casa de tus amigos, primos, etc y que ellos te avisen cuando llega el PIN

      - Si se te acaban los amigos cambia la direccion de tu casa, por ejemplo si vives en Av. Limatambo 457, Dep 458 pues ahora coloca Avenida Limatambo 457, Dep 458, Av. Limatambooo 00457, Dep 458, Av. Limatambo cdra 4, dep 458 ref: lima... y asi muchas mesclas... Google se da cuenta si la direccion de repite.. lo del nombre o mucho.. hasta direcciones de provincias puedes usar para evadirte...

      y bueno finalmente Google te pide una web, y para eso esta www.texco55.com... pero si ya lo usaste, entonces mígralo a otro dominio ($10 de inversión), y asi.. cada vez que pidas una cuenta cambia de dominio, pero no de web... y si no quieres gastar pues usa subdominios y listo...

      eso es todo

      chau

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  12. Hola a todos, les dejo mi consulta y les agradezco de antemano sus respuestas.
    Tengo un total de 3 Sitios Web (Blogs) los cuales me generan ganancias entre US $500 y US $1000 mensuales, estos ingresos provienen del extranjero por el alquiler de espacios publicitarios en mis Sitios Web a Google Adsense (como se sabe google es una empresa americana). Soy Arequipeña y al igual que muchos peruanos, tengo varias dudas al respecto de el pago de impuestos a la SUNAT por los ingresos obtenidos a través de adsense.

    Quizás mis ingresos no sean muy significativos, pero cito el caso de un amigo de Cuzco que gana en promedio 8 mil dólares mensuales con su red de blogs, el tampoco paga impuestos por desconocimiento; en realidad hay cientos de casos como los nuestros con cifras mucho más significativas, Uds. lo saben mejor que nadie.

    No me quedan claros muchos aspectos que espero poder resolver con los integrantes de este foro.

    1. ¿Algún seguidor (o dueño (s)) de este blog declara sus ingresos a la SUNAT?. Si es así, explique detalladamente el procedimiento a seguir considerando que hay personas como yo que no tenemos ni la menor idea.

    2. Para los especialistas en tributación (si los hay), ¿Este tipo de "comercio electrónico" a la fecha (julio de 2012) ya ha sido resuelto?

    3. ¿A qué régimen o categoría pertenecen los dueños de sitios web que realizan este tipo de comercio electrónico?. Tercera Categoría, Cuarta Categoría o al Régimen Especial, No me quedó claro.

    4. ¿ Qué pasaría si estamos dentro de una categoría que no nos corresponde?

    3. ¿Hay forma de averiguar cuántas personas pagan impuestos por este concepto?

    4. ¿Se puede saber qué cantidad de dinero ingresa del extranjero por éste tipo de comercio electrónico?.

    5. ¿Al resolver esta interrogante, estariamos indirectamente respondiendo a las dudas sobre tributación por ingresos del extranjero de otros sistemas publicitarios como smowtion y sistemas de afiliados como clicbank?.

    6. ¿Cuáles son las consecuencias de la evasión tributaria por este concepto?. Tanto dinero recibido proveniente del extranjero, ya sea por Transferencia Bancaría o por Western Union (u otras empresas de servicios financieros) podrian estar sujetos a malas interpretaciones.

    Estas son las interrogantes que se me vienen a la cabeza por ahora...

    Si no desean hacer público su comentario, envíenme un mensaje al siguiente correo rocio.rosmery (arroba) gmail.com.

    Nuevamente agradecerles por su gentil colaboración.

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    1. yo gano como tu amigo y esas ganancias me han permitido alquilar una oficina, tener gente q me ayuda y pagar a un contador. estoy en el RER pago 1.5% de impuesto a la renta, tengo todo en orden, me parece q las respuestas a tus preguntas están ya escritas arriba.

      es una verdad q a lis peruanos no nos gusta pagar impuestos, pero hay q hacerlo por q gracias a estos es q podemos recibir los giros del extranjero

      ese es mi comentario personal, de todos modos estaré pendiente de la respuesta del editor de este blog

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    2. Hola Rocio, tus preguntas son varias pero como dice el usuario anónimo ya están respondidas en el post. Sin embargo aclaremos los puntos:

      1.- Si hay muchos afiliados que pagan sus impuestos, lamentablemente nadie te va a decir exactamente cuando gana, eso es confidencial y más aún no se puede lanzar libremente por la web (hasta es peligroso). Los pasos a seguir son sencillos, inscríbete en el RUS, RER o RG según sean tus ingresos, condición y objetivos comerciales que tengas. Sino estas segura busca un contador, creo que si ya ganas una cantidad interesante invertir un poquito no te hará perder dinero.

      2.- No hay especialistas en este tema, solo es adaptación a las normas actuales, Si recibes pagos del extranjero lo declaras y al hacer esto pagas el único impuesto (a la renta) nada más, si lo pagas en el sistema RUS o en el RER o Régimen General es tu decisión, en unos se pagan más en otros menos, la idea es pagar.

      3.- Sobre los regímenes te estas enredando, veamos:

      **** estos son tipos de renta ****
      3ra son todos los micro empresarios o personas con negocio.
      4ta categoría son los que emiten recibo por honorarios.
      5ta son los que están en planilla.

      **** regímenes de renta son ****
      RUS, RER y régimen general. Y debes registrarte en el que más te convenga.

      4.- No te puedes meter en una categoría que no corresponda, porque todas son para pagar los impuestos, lo que pasa es que en unas se pagan más y en otras menos según tu condición.

      5.- No hay forma de saber cuántas hay.

      6.- Las consecuencias son multas ... cuando te detecten.

      Ojalá te hayamos aclarado el panorama. ¿Suerte !

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    3. Hola DePeru.com,algunos dicen que rus no se puede, a pesar que el limite mensual de ingresos es 30mil soles. Entonces estoy con la duda, se puede o no se puede con Rus?.

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    4. Hola de Deperu, al momento de emitir una factura a google porque concepto se tiene que hacer. Que le debo poner para no tener problemas con la Sunat.
      Me podrias ayudar no quiero equivocarme, porque hay mucho desconocimiento del tema.

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  13. Respuestas
    1. Líneas abajo hay explicaciones generales ...

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  14. Hola amigos de esta página:

    He revisado todos los comentarios pero no logro encontrar respuesta precisa sobre los montos recibidos y a que régimen tributario pertenecer y por qué.

    Suponiendo que tengo envíos que varían entre 2 mil y 4 mil dólares (todos los meses no se recibe la misma cantidad), a qué régimen recomiendan pertencer y por qué?

    Gracias por su amable respuesta.

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    1. Hola Marco, depende de tu condición el régimen donde desees estar, según tu caso en el RUS ya no puedes estar, te quedan el RER y RG.
      El RER es el más práctico sino estas constituido como empresa y tu proyección es crecer a gran escala.

      El RER está bien para una persona natural que no sobrepasa los S/.500,000 al año, puedes tener una pequeña oficina, ayudantes, mientras tus activos no superen los S/.100,000. Este es el caso de la mayoría de webmasters independientes.

      Normalmente cuando un emprendedor supera los US$1,000 se da cuenta que tener una oficina y un par de ayudantes le hará ganar más y eso es cierto, pero como todo trabajo requiere de mucha dedicación y esfuerzo (en algunos casos hasta inversión).

      Recuerda que tener gente que te ayude significa que deberás pagarles un sueldo justo (RMV), buen ambiente de trabajo y todas las herramientas para su labor, es muy importante que estén en planilla y que el empleo sea de calidad.

      Hay mucha gente que cree que ganar varios miles de dólares es fácil y se conforman con eso, en realidad estas cantidades se pueden multiplicar con un trabajo serio.
      ¡Suerte con tu proyecto!

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    2. Carambas que rápida respuesta y tan lleno de buenos consejos, agradezco nuevamente tu gentil atención.

      Para ir entendiendo un poco el "RER", claro que no llego a los 500 mil (Quinientos mil soles) al año, pero sí llego casi a los 100 mil (cien mil soles), pero a que te refieres que no se supere los activos de 100 mil soles? de verdad que para un emprendedor estos temas burocráticos detienen un poco la formalidad pero como dices si las cosas se hacen en serio puden ser tan rentables que la cantidad pueden multiplicarse.

      PD. El "RG" es para empresas? me conviene o no este régimen.

      Saludos.

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    3. Hola Marco:

      El tema es así:

      RER significa Régimen Especial de Renta.
      RG significa Régimen General, lo puse así para abreviar.

      Para estar en el RER no debes facturar exactamente más de 525,000 soles al año. Si estás en 100,000 entonces todo está bien.

      El otro caso para estar en el RER es que no tengas activos superiores a 126,000 soles, eso significa que no tengas computadoras, escritorios y demás bienes comprados con factura en tu razón social o persona natural inscrita en el RER.

      Lee sobre este tema en:
      http://www.deperu.com/abc/impuestos/337/regimen-especial-del-impuesto-a-la-renta

      Ahora si tus ingresos de Google lo estas recibiendo a tu nombre en forma "personal", ya no crees una empresa, lo unico que necesitas ir a sunat e inscribirte en el RER. Ni les digas que recibes plata del extranjero, no te van a entender, solo diles que te dedicas a varias actividades de compra venta pequeños y que deseas dar factura.

      Luego imprimes tus facturas (no boletas) y cada mes que te paga google llenas una (no se pone RUC del cliente) y no pones IGV porque está exonerado.

      De esta manera vas a Declarar que recibes plata del extranjero, el cual está exonerado del IGV y pagarás solo 1.5% de impuesto.

      Con esto todo en regla y los impuestos al día.

      De todas formas asesórate con un Contador, vale la pena pagar un poco por el asesoramiento y después estar tranquilo.

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  15. Muy bien, ahora sí ya están claro las cosas.

    Gracias por la información. Esta página va pa' mis favoritos.

    Saludos.

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  16. Que buena información que da esta página, los felicito...
    Tengo una consulta, qué pasa si yo trabajo contratado en una empresa con todos los beneficios e impuestos de ley, mis ingresos superan por ese lado los S/.100,000 anuales pero no llego a los S/500,000 (ya pago renta de quinta por esos ingresos). Por otro lado tengo una cuenta de adsense que me da entre $700 y $1700 mensuales. ¿A qué régimen debería acogerme para poder pagar los impuestos? ¿El impuesto a la renta se recalcularía juntando las ganancias que recibo de adsense con las de mi trabajo fijo? O es completamente aparte este impuesto. Espero su respuesta.
    Saludos,

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    1. Los impuestos de 5ta no tienen nada que ver con el Régimen General (RG) o Régimen Especial (RE), estos pagan sus impuestos de renta independientemente, por ese lado no debes preocuparte.

      Si te acoges digamos al RE pagarás 1.5% de lo que recibas.

      Si te acoges al RG deberás llevar todos los libros contables y pagar 2% al mes de lo facturado y a final de año hacer un balance para pagar el 30% de todas tus utilidades del año.

      Consulta con un contador y tienes que decidir cuál te conviene, normalmente para los ingresos que no superan los S/.525,000 al año el RE es el más conveniente. Lo principal es pagar tu impuesto, no es mucho, pero trae grandes beneficios para el país y para ti mismo.

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  17. y los mercenarios de la SUNAT como se van a enterar que estoy recibiendo giros de dolares de Google? ni que fuera tan lorna de ir a decirles eso.

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    1. no subestimes a la sunat, no es que ellos te detecten por que te busquen o que tu vayas ... normalmente este proceso se llama cruce de información, en algún momento vas a comprar algo que supere el nivel normal de endeudamiento como un carro o un departamento y todas las empresas involucradas incluido western union envian la información a sunat .... por ahi vas a caer.

      en trujillo acaba de pasar un caso, le han puesto S/.60,000 de multa al dueño de una página web por no declarar sus ingresos, si ya encontraron a uno ... pueden buscar a los demás ... así que no estés tan contento.

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  18. Buenas, de antemano felicitar a los web master por la pagina que esta muy buena
    Yo quiero hacer un portal en otro país, donde por servicios me pagarían por mi cuenta PayPal o tarjeta de crédito, y por mediante sistemas de pagos electrónicos quiero que ese dinero se deposite en mi cuenta de banco.
    Ahora mi pregunta es de que manera puedo pagar mis impuestos, yo vivo en Perú pero la web estaría orientada a otro país
    Quisiera empezar bien tributariamente para no tener ningún tipo de problemas en el futuro.

    Agradeceré sus respuestas.

    Saludos

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    1. Hola Manuelteca, lo que comentas no es muy diferente a los ingresos creados con Adsense, realmente todos tienen páginas en el extranjero porque el hosting está afuera. No interesa si te pagan desde EEUU o España, todo es del extranjero.

      Lo único que debes hacer es declarar todos tus ingresos que entren a tu "Cuenta bancaria" en Perú (no lo que entra a paypal).

      Mientras tributes por el dinero que llegó a Perú no hay problema, estarás bien con la Sunat.

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  19. buenas exelente tema, una consulta actualmente la mayoria de peruanos usamos la tarjeta payoneer para retirar el dinero de paypal, esta tarjeta es una tarjeta de debito de una cuenta virtual bancaria en usa, esto es necesario aclararlo al momento de tributar o solo el dinero que llega desde adsense o directamente a tu cuenta bancaria?.. saludos y gracias por su respuestas

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    1. Los ingresos obtenido en el exterior como es el caso de cualquier persona o empresa que ejerce actividad en el extranjero se tributa en ese mismo país, de por si muchos publishers ya están pagando sus impuestos en otros países sin saberlo.

      Las cuentas bancarias en EEUU u otros países pagan impuestos allá, el caso de paypal y las tarjetas de débito o de crédito que se traen del extranjero no pagan impuestos aquí porque ya lo hacen en sus países de origen (Es como si un turista viniera a Perú y pagara con su tarjeta de crédito).

      Por lo que técnicamente ese dinero no pasa por declararse aquí, puedes consumir lo que desees y al "pagar" con esa tarjeta ya estás pagando impuestos aquí y en el exterior.

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    2. exelente muchas gracias por la respuesta marcos, he estado leyendo en la sunat y para acogerse al regimen rer, no se debe efectuar lo siguiente
      '' los profesionales de la salud,abogados,contadores,informaticos '' aqui en informatica es el inconveniente algunos comentan que ya el de por si usar la computadora es informatica y por eso no puedes acogerte a este regimen, alguien que nos detalle algo mas al respecto por favor.

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    3. Cuando la Sunat habla de profesionales se refiere a los "Egresados de la universidad", como doctores, abogados, ingenieros de sistemas, ingenieros informáticos, etc. (ahora las universidades le dan diferentes nombres a los ingenieros de sistemas...)

      Todos esos profesionales deben dar "recibos de honorarios" y no pueden acogerse al RER.

      Los técnicos de computadoras, vendedores de suministros, tiendas pequeñas y demás que no sobrepasen los S/.525,000 al mes si pueden acogerse al Régimen Especial.

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  20. perfecto chicos creo con todas estas cosas aclaradas no queda mas que ir a declarar impuestos. muy buen tutorial queda en favoritos. saludos

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  21. Muy interesante, pero con los últimos comentarios me mataron! Yo soy egresado de la carrera de Ing. Sistemas e Informática, mis ingresos en adsence superan los $1500 en sistemas como Smowtion y Cpx interactive (Juntos) los $1500, en total $3000 dolares al mes aproximadamente, es decir yo por mi ocupacion no puedo acogerme al RER? a que regimen tengo que acojerme? RG? si no se puede como es que tendría que emitir mis recibos por honorarios y cuanto deberia pagar? ... ya estaba respirando, pero con lo ultimo que lei ... me mataron ! espero me respondan. Gracias!

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    1. Ingeniero parece que te estás confundiendo, no tiene nada que ver tu profesión y tus recibos de honorarios con los ingresos de RG o RE.

      Para aclarar, una persona puede tener un trabajo estable (con sueldo en planilla) y a la vez puede tener sus recibos de honorarios, además puede estar en el régimen general o especial. Cada uno es diferente y paralelo a la vez. Solamente los ingresos del sueldo y recibos se juntan para pagar un impuesto llamado de quinta.

      Los regímenes General y Especial son independientes puesto que pagan sus impuestos por separado.

      El Régimen Especial de Renta no puede usarse para por ejemplo: si tu como Ingeniero haces un "sistema" para un cliente o una asesoria ... para eso "no es".

      El RER es para pequeños negocios (ventas o servicios) que no superen los S/.525,000 al año.

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  22. Felipe, muchas gracias por aclarar mi duda, excelente ! entonces solo debo ir a la SUNAT como ya tengo RUC como persona natural, faltaria solo acojerme al RER es decir , acercarme a ventanilla y decir que quiero emitir factura y todo ok, otra cosa sobre los libros ... solo llevo el mismo? o tengo que tener otro libro para el RER ... un saludo!

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    1. El RER tiene sus propios requisitos entre ellos llevar 3 libros, el RER es independiente de los recibos, es como tener otro negocio y tributa solo el 1.5% de las ventas brutas. El número de RUC no cambia es el mismo.

      Ahora, cuando vayas a la sunat a acogerte al RER te van a preguntar para qué si ya tienes los recibos, probablemente se confundan, entre ellos cada uno tiene una opinión diferente. Así que diles que es para un negocio aparte de compra/venta de artículos promocionales y que no vas a sobrepasar los 500,000 al año y que necesitas dar factura.

      Si te dicen que debes crear una empresa y que vayas al RG, eso es muy costoso, así que mantente en el RER es lo más práctico para este negocio que no excede los S/.525,000 al año.

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  23. Hola a todos. Quisiera saber cuál debería ser la "actividad" de la empresa que se forma para pagar los tributos de Adsense.

    Pregunto porque no vaya a ser que la SUNAT considere la actividad como "Informática" (ya que esta actividad no está permitida para el RER).

    Dejo un enlace con las actividades no permitidas para el RER:
    http://www.guiatributaria.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=155:04-ique-actividades-estan-excluidas-del-rer&catid=44:rer&Itemid=71

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  24. buenas alguna persona que este en rer podria informar si son 3 libros contables o 2 ?, actualmente tengo 2 libros contables, compras,ventas pero revisando en
    http://mype.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=236:09-ique-libros-y-registros-contables-deben-llevarse-en-el-rer&catid=33:regimen-especial-de-renta&Itemid=40 dice que son 3 compra-venta e ingresos
    ahora al momento de llenar el pdt sale que se tiene que pagar el igv que opcion se realiza para que no cobre igv.. gracias por su ayuda

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    1. Son 02 libros, en el mismo link que pones dice:

      1. Registro de compras.
      2. Registro de ventas e ingresos ( ¡es uno solo !)

      Así que no hay que confundirse, son solamente "dos".

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  25. Buenas. Recientemente me dedique a trabajar como freelancer en programacion en paginas como freelancer.com o odesk.com mis ingresos son depositados en una cuenta payooner (la cual es una cuenta en estados unidos) y yo tengo la tarjeta aqui en Perú y hago los saques por globalnet. Normalmente mis ingresos mensuales bordean los 1400 - 2000 dolares al mes (los ultimos 3 meses). nunca me preocupe de declara impuestos...

    Ahora consegui un trabajo por internet con una empresa de estados unidos y mi sueldo es de 5440 dolares mensuales. Fuera de esto la empresa me ofrece ganancias anuales equivalentes a un porcentage del crecimiento de sus acciones en bolsa (esto es equivalente a las utilidades en una empresa Peruana).

    No tengo idea como podria hacer para declarar impuestos, mi idea era emitir recibos por honorarios en cuarta categoria y pagar el 10% de impuesto a la renta, no tengo problema con pagar esto. Pero quisiera saber si esta es la forma de hacerlo, no quiero tener problemas con la sunat ni que me hagan problemas a futuro.

    Mi consulta es si esta es la mejor forma de hacerlo, en caso cree una empresa y registre los ingresos como empresa, cuanto tendria que pagar? espero sus respuestas

    Saludos

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    1. Hola Programador freelance, felicitaciones por lo que has conseguido trabajando independientemente y online, mucha gente cree que esto son leyendas, pero es la realidad para muchos de nosotros.

      Los ingresos con payoneer técnicamente "es dinero en el país que se genera", no entra a Perú. Payonner es una tarjeta de crédito de USA usada en Perú, como cualquier turista que venga con su tarjeta.

      En el caso de la empresa americana que te contrata, supongo como profesional independiente, no importa si te envía un cheque o te hace un depósito bancario, este dinero si ingresa al país y debe pagar el Impuesto a la renta.

      Lo malo es que la legislación peruana y de muchos otros países no contempla los contratos internacionales (no pasa por su cabeza) por lo que cada asesor de la sunat va a tener una respuesta diferente, aún así es recomendable llames a sunat (por telf) y le hagas la consulta sobre tu contrato con la empresa americana y sobre los impuestos que debas pagar, luego acércate a una oficina de sunat y haz la misma consulta.

      No creas que por que llamas o vas tus datos van a hacer que te pongan en la mira, normalmente no hay relación entre asesoramiento y auditorias.

      Otra opción es que llames o visites el Ministerio de Trabajo y pidas que te asesoren, con eso ya tendrás otra versión oficial, además el MINTRA defiende al trabajador, no como la sunat que desea cobrar y cobrar.

      Una opción podría ser el RER porque acepta ingresos de hasta S/. 525,000 al mes y tu no sobre pasas ese monto, pero si eres ingeniero no podrías usarlo.

      La opción del Régimen General la puedes hacer en forma personal o como empresa, pero deberás aceptar los gastos que implica ello. Esta opción depende mucho de cómo te consideras y cómo te proyectas al futuro.

      El uso de recibos de honorarios es una buena opción, pero deberás pagar 10% al mes sobre tus ingresos.

      Debido al monto de tus ingresos es mejor asesorarse bien, suerte!

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  26. Hola a todos,muy interesante lo que se comenta aquí; Me llamo Andres y soy nuevo en esto, hace un par de meses tengo la cuenta de adense vinculada a la de YouTube; no me había fijado pero tengo acumulado como$ 3200, y pues ya deseo cobrarlo. Mi pregunta es ¿debo pagar algún tributo al momento de cobrarlo? ya que como es la primera vez que lo haré no estoy al tanto de esto. ¿Y como es que la SUNAT se da cuenta de mis ingresos? ...

    Supongo que mensualmente me entraría algo aproximado a $800, pero como la cuenta estuvo alojada, ahora tengo como $3200.
    Gracias por su ayuda y disculpen mi ignorancia, pero antes de hacer algo deseo estar informado.

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    1. Debes activar ahora el pago en tu cuenta de Adsense, para que se pueda cobrar a fin de mes, sino el pago se pasará hasta el otro mes.

      Sobre el impuesto, tienes varias opciones según el rubro en que estés en la sunat, sino estas en ningún rubro deberás afiliarte a alguno.

      Lo importante es pagar el impuesto, puede ser recibo por honorarios o impuesto a la renta de 3ra categoría, tu eliges con cual lo pagas.

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  27. Discúlpenme soy nuevamente Andres, tengo una duda, Entré a mi cuenta en Adsense y en la parte superior derecha me sale un mensaje:

    xxxxx US$
    Pago siguiente
    Para emitir el 31/12/2012

    -Quiero saber si a partir de esa fecha podré cobrar y que necesito para eso?(Ya ingrese mi PIN y creo yo que hice todo lo que debía hacer)

    -También me gustaría saber si por ejemplo, puedo ir en estos días al banco a cobrar de los meses anteriores?

    Soy nuevo en esto, ayuda
    gracias por su atención.

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    1. Andrés, debes esperar que el pago esté listo y te salga el código MTCN, con eso puedes ir a cualquier agencia de Western union y podrás cobrar tu giro.

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  28. Saludos,

    La verdad yo desconocia de todo. Esto de ganar dinero por internet salio de un experimento y hoy en dia cobro mas de 2000 dolares al mes. Quiero ponerme en regla pero tengo dudas.

    1) Si me pongo en regla, no me pondran multa o querer cobrar todo lo que no he dado a la SUNAT? Si fuera asi, que pasa si cambio el destinatatio a mi esposa y de alli ponerme a derecho.

    2) Que pongo como ACTIVIDAD cuando vaya a la sunat a acogerme al REG.

    GRACIAS !!!!

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    1. Hola Piero:

      Van las respuestas:

      1. Si te cae la Sunat la multa dependerá de lo que ellos consideren has evadido. Si pones a tu esposa, ella comenzará de cero y eso esta bien, pero tu estarás en un hilo durante 5 años, que es el periodo en que expiran la presentación de reportes por tributos.

      2. La actividad depende del rubro en que desees estar, si solo lo usarás para este negocio, tienes varias opciones defínelo de la lista que tiene la sunat o lee los comentarios que hay arriba.

      Ya que la cantidad que recibes es interesante, sería bueno solicitar asesoramiento de un contador, mas vale gastar un poco que perderlo todo. Además el monto de los impuestos no es caro para la tranquilidad que conseguirás mes a mes.

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  29. celia desde Arequipa
    primeramente felicitarte por su pagina web importante y por su respuesta puntual.
    yo cobre los siguientes pagos: julio 176,53 -agosto 225,61 -septiembre 468,07 -octubre 566,82 -noviembre 130,59 -diciembre 230,42 -enero 1.239,45 para cobrar recientemente febrero 799,47
    Para marzo tengo acumulados 2200
    Son 7 pagos cobrados ... no estaba enterada la SUNAT a que regimen me recomiendas si mis ganancias van a sobrepasar mas de 2000 dolares...
    -Tendre algun problema de los 7 pagos anteriores sin pagar impuesto?
    -Cual Regimen es mas recomendable para este caso?
    - Y mi otra cuenta no sobrepasa de 1000 dolares mensuales... igual tengo que pagar impuesto?
    antemano muchas gracias por su respuesta

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    1. Hola Celia, según la sunat debes pagar el impuesto por toda actividad que realices, sea nacional o en el extranjero. El régimen en el que te inscribas depende de ti puesto que hay un vacío tributario y diferentes opiniones entre diferentes funcionarios de la misma Sunat.

      Al no haber una norma directa, clara y exacta lo único que te queda es pagar el impuesto a la renta directamente, en la parte superior están las recomendaciones y en los comentarios más ideas. La decisión es tuya.

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  30. Tengo una consulta, si me inscribo en el RER sé que debo pagar el 1.5% mensual por concepto de impuesto a la renta, pero qué hago con el IGV. Leí que en julio del año pasado cambiaron la Ley del IGV y solo está inafecto el comercio transfronterizo. ¿Esto quiere decir que ya no se puede poner eso de :

    "EXONERADO DE IGV POR D.S. 055-99-EF, apéndice 5, numeral 3"

    en las facturas?

    Gracias.

    Katherine

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    1. Katherine, tienes mucha razón, parece que el comentario donde habla del Decreto Supremo es anterior a la nueva Ley de Fomento al comercio Exterior Nº 29646. La parte buena es que el apéndice con numeral 3 es idéntico al "artículo 12" con el que ha sido reemplazado, así que sigue exonerado por ley todas las ventas de servicios de publicidad.

      Es por eso que en el PDT siguen abiertos y funcionando las ventas no gravadas con IGV.

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  31. Hola! Trabajo con Adsense y otra adnetwork (MatomyMedia), hace ya más de un año, desde el més de noviembre del año pasado mis ingresos en Adsense superaron los 1000 dolares y tal es el caso q mes a mes hasta el día de hoy han ido creciendo y para este mes tengo previsto cobrar 4000 dolares en adsense (el cobro se hace por Webstern Union y ya tengo claro que Servivan filtra información a la SUNAT por lo que ya debería estar pensando en pagar mis impuestos desde que comencé a usar adsense ) … respecto a este punto pregunto: Debería pagar impuestos inferiores a 1000 dolares de meses anteriores si es que me acojo al RER?

    Otro tema es que con mi otra adnetwork tengo ingresos desde el año pasado por mas de 1000 dolares mensuales y al igual que adsense debido a que mi trafico se han incrementado mis ganancias desde noviembre tal es el caso que estos 3 últimos meses he estado cobrando mas de 4000 dolares y este último mes será de 7000 dolares, es decir cobrare de Adsense + Matomy la suma de 11 000 dolares en el último mes (Esta adnetwork me hace el pago via Transferencia Bancaria Internacional)… pregunto: Debería declarar también estos ingresos así sean por transferencia bancaria? O es que están protegidos por el tema de secreto bancario.

    Si debería pagar impuestos por ambos ingresos de webster union (Adsense) y transferencia bancaria (Matomy Media) lo tengo que hacer desde que empecé a trabajar con ellos o solo desde los montos que yo considere importantes declarar, haciendo cálculos no creo q supere los 500,000 soles anuales por lo que creo que me convendría el RER, otro tema es … normalmente los pagos llegan en dolares, la cuenta bancaria la tengo en soles y en webstern union cobro en soles (pido el cambio del día), si me acogiese al RER debería facturar en soles o en dolares en mis facturas?.

    A esto añado que soy Ingeniero Informático y de Sistemas, lineas arriba en comentarios del año pasado dicen textualmente que “Renta de 4ta categoría ( Yo emito recibo por honorarios cuando realizo trabajos independientes) es independiente de RER y RG es decir cada régimen paga sus impuestos paralelamente y por separado al que uno se acoja y que no hay problema alguno si es q un Ingeniero se acoge a este régimen, ya que si yo como ingeniero desarrollo un sistema o brindo asesoría como ingeniero tengo q si o si emitir mis recibos por honorarios (como profesional independiente) y no puedo emitir mis facturas del RER (solo me servirían para declarar mis remesas) hasta allí todo OK”. Lineas más abajo dicen q si soy Ingeniero de Sistemas o Informático no me puedo me acoger al RER, todo lo contrario… al final me confundieron (SERIA BUENO QUE AL INICIO DE TODO ESTE POST ACLAREN ESO EN LOS PUNTOS A CONSIDERAR, SOBRE QUIENES PUEDEN Y QUIENES NO ACOGERSE , O SER MAS DETALLADOS PARA Q OTROS Q INGRESEN A ESTE POST NO SALGAN CONFUNDIDOS COMO ES MI CASO Y EL DE MUCHOS OTROS Q SOMOS ING DE SISTEMAS Y ESTAMOS METIDOs EN ESTO DE GENERAR INGRESO CON ADNETWORKS)

    Otro tema es si al momento de ir a la Sunat y decir que quiero acogerme al RER, si me preguntasen mi ocupación, es necesario decir que soy Ingeniero y solo decir que quiero acogerme al régimen por q recibo remesas como parte de pago por la compra y venta de servicios. Qué debo decir para no meter la pata... Qué opinas moderador … que me recomiendas? Agradezco tus respuestas

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    1. Hola Ingeniero, tu consulta tiene varias respuestas:

      - Toda persona que reciba un ingreso de dinero debe pagar impuestos, sea de $1 o de $1000.

      - El régimen que te acojas para pagar tus impuestos depende de ti.

      - Ten presente que estás ganando una cantidad interesante y que por ese motivo puedes caer en la supervisión de la sunat, la multa que te pongan por no pagar impuestos podría dañar todo tu negocio, por lo que es mejor estar respaldado y cuidar a tu gallina de los huevos de oro.

      Ten presente que pagar tus impuestos es como invertir en tu tranquilidad, tu negocio y tu crecimiento.

      - El RER normalmente es para personas que ganan mucho menos que tu, hasta 525,000 soles al año y normalmente ellos cuando abren su cuenta manifiestan que venden productos A o B, nunca dicen que el tema es exportación de servicios.

      - El RG es el más adecuado para ti que recibes una cantidad considerable de ingresos, a este régimen con la cantidad de dinero que recibes no hay que tenerle miedo, pues gracias a ello puedes estar tu y alguien más de tu familia en planilla, gozar de un sueldo, afp, cts, etc. Además el impuesto mensual es solo de 1.5% de la facturación neta y el impuesto anual se diluye con tus gastos de planilla y compras y gastos para el negocio.

      - Asesórate por un buen contador que sepa estos temas de facturación al extranjero, no todos los contadores lo saben.

      Es bueno e interesante que gente como tu esté triunfando trabajando desde internet, aunque no lo creas y como verás en algunos comentarios de arriba son muchos emprendedores los que ganan muy bien a través de internet, es por eso que hay que cuidar el negocio pagando nuestros impuestos.

      Suerte y Felicitaciones

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    2. Hola, gracias por responder, es decir me conviene abrir mi empresa como EIRL? otro tema es que si no habra problemas si empiezo a declarar todo a estas alturas ya q desde el año pasado vengo trabajando en esto y me quiero poner en regla, es decir si hoy 2 de Mayo del 2012 se apertura la empresa X y empieza a declarar que facturo desde enero del 2011, tendria alguna multa o problema? ... o es q puedo sumar todo lo del año pasado y sumarlo a lo de enero y empezar a declarar desde enero ... espero tu respuesta. Gracias.

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    3. Este tema de pagar impuestos del año pasado te lo respondería mejor un contador porque existen muchas variables a considerar y una de ellas que es la declaración de impuestos del 2012 ya pasó.

      Según la legislación en algunas categorías si recibiste menos de 25mil soles al año no pagas impuestos (claro que declarados...)

      Así que ese detalle de precisión solo un contador "especializado" te puede orientar.

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  32. Me olvidaba, deberia facturar en soles o dolares?

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    1. no habria problema alguno si las transacciones desde Adsense, o Matomy se envian a mi nombre persona? o tendria q abrir cuenta bancaria con mi eirl para matomy y cambiar el nombre de beneficiario de mi cuenta adsense?...

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    2. Sobre facturar en soles o dólares no hay ningún problema, los contadores pasan la moneda extranjera a nuevos soles en los libros porque los impuestos se pagan en moneda local.

      Si las empresas te envían a tu nombre tienes dos opciones:

      1. Te metes al RG con tu nombre y no cambias nada.
      2. Creas una empresa y les pides que te cambien el beneficiario (puedes crear una cuenta nueva para Adsense y Matomy no conozco como sería).

      En todos los casos asesórate con un buen contador, recuerda que tus ingresos si justifican pagar a un profesional que te de el respaldo tributario y contable. Vivir tranquilo es lo mejor que te puede suceder.

      Suerte !

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    3. Es decir no habria problemas si yo recibo a mi nombre todo y lo declaro como empresa, total soy el titular gerente de mi EIRL no?

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    4. Hola Ing., existen otros webmasters que hacen lo mismo, pero en tu caso es mejor consultar con un contador, ya que tienes en juego un buen ingreso.

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  33. Una pregunta y si yo trabajo en una empresa por cuenta ajena y después gano por cuenta propia con adsense. Se pagarían sólo el 10% de impuestos de adsense si decido no ser empresa más los impuestos de mi otro sueldo. Mi pregunta es al final del año si yo gano menos de 25000 soles anuales en la empresa y por mi cuenta gano en adsense 100000 soles por ejemplo volverían a calcular el % de impuestos sumando ambas profesiones o sólo separadas y ya no se paga más?

    Gracias.

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    1. Tu pregunta se orienta a dar recibos por honorarios que paga 10% de impuesto sobre los ingresos.

      Si pagas 10% por cada recibo efectivamente no se mezcla con tus ingresos como empleado ... hasta fin de año que se hace una declaración anual, en donde según los cálculos podrían hacerte una devolución por pago de impuestos (no necesariamente).

      Para estar seguros y ser exactos con las cantidades lo mejor es buscar un "buen contador" que sepa de facturación al extranjero (no todos los contadores lo conocen). Si tienes un uen ingreso del extranjero es recomendable cuidar tu negocio reportando y pagando tus impuestos. Suerte.

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  34. Para los que están en Adsensen y usan regimen especial que rubro están usando. gracias saludos

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    1. yo uso publicidad, simplemente abres tu ruc como si fueras a vender productos publicitarios

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  35. Hola desde enero a la fecha he recibido 11,000 mil dolares mi pregunta es que si debo declarar todo o recién desde que saco mis facturas.

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    1. Amigo, si tienes buenos ingresos y no los declaras tendrás buenas multas, así que lo mejor es consultar con un contador, vale la pena invertir un poco en tu seguridad.

      Normalmente la norma dice que se paga impuestos "de todo", así que ponte al corriente.

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  36. Hola
    Sería conveniente que adsense realice en forma oficial una consulta formal por escrito a la SUNAT, ya que no está del todo claro.

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    1. en la última reunión que tuvieron muchos afiliados con la gente de google justamente le pidieron lo mismo y la respuesta fue que ellos no se metían en esos temas

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  37. Pero al realizar el cobro te preguntan datos en WU, luego firmas un formulario, ahi que debería decir en ocupacion: persona natural, empresa o que? y google adsense en USA como que nos declara: trabajadores dependientes, independiente, empresa o que?? se puede cambiar de beneficiario a una persona totalmente diferente o solo corregir errores ortograficos en el nombre?

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    1. Tienes varias consultas en una sola, vamos aclarando:

      - Cuando vas western lo más importante es tu código de transferencia (MTCN), tu DNI y los datos de Google Inc (dirección).

      - Entre los afiliados y Google no hay relación laboral.

      - Tu eres una persona natural.

      - Si tu cuenta de adsense está a nombre de una empresa, recibirás cheque.

      - Adsense no permite cambiar el beneficiario o destinatario de los giros porque es el mismo de la cuenta de adsense. Si tienes errores en tu nombre (escritura) deberás contactarte con el soporte de Google para que puedan solucionar tu problema.

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  38. Holas a todos, una consulta:
    Porque en el post esta descartado la opción de registrarse al nuevo rus?
    gracias!

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    1. La opción del RUS no es una categoría válida para pagar tus ingresos.

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    2. Gracias por contestar!, pero me podrias explicar por que?

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    3. El RUS no es una opción para adsense porque en una de sus prohibiciones dice "Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad". Justamente el tema de publicidad y exportación NO PERMITE que alguien dentro del programa de adsense emita boletas con el RUS.

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    4. Pero uno no es titular de propaganda y/o publicidad, somos un medio donde ellos publicitan.

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    5. se refiere al sector de publicidad, donde están todos los actores.

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  39. sI E Tenido los siguientes ingresos con adsense:
    1.- 194 USD Marso
    2.- 140 USD Abril
    3.- 1600 USD Mayo
    4.- 5400 USD Junio
    5.- 6800 USD Julio
    6.- 11000 USD Agosto
    y ya no voy a recibir mas dinero por adsense,
    cuanto tengo que pagar a la sunat, que porcentaje ?

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    1. Según las normas debes pagar impuestos por cualquier cantidad que recibas.
      Estás ganando muy bien, lo más sensato es consultar a un contador y pagarle sus honorarios como debe ser.
      Pagando tus impuestos estarás tranquilo y no te molestarán.

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  40. Buenas alguien comentar de que en rer no se puede acoger los que realizen actividades informaticas
    http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=155:04-ique-actividades-estan-excluidas-del-rer&catid=44:rer&Itemid=71
    aqui detallan que son actividades informaticas y conexas
    http://tributa2010.wordpress.com/2010/03/30/actividades-informaticas-y-actividades-conexas/

    entonces el regimen especial ya quedaria descartado? solo queda el regimen general y obligatoriamente formalizar una empresa?. Saludos

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    1. Tu punto de vista sobre actividades informáticas es distinto a lo que es el programa de Adsense.
      Usar una computadora en una Bodega por ejemplo no es una actividad informática, me parece que tu análisis es incorrecto.
      Tu aporte es interesante porque así eliminamos la duda de otras personas que pueden pensar igual, pero que quede claro que trabajar desde tu casa con un blog, subiendo videos a youtube o cualquier otra actividad de estas "No son actividades informáticas", como te explicaba es lo mismo que tener una computadora en una bodega.

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  41. Alguien sabe por qué no se puede el RUS? La restricción a la publicidad está tanto en el RUS como en el RER. O es por otro tema?

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    1. En los comentarios ya está bien explicado, no se puede con el RUS

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  42. Hola muy útil la información, quisiera pedirte una recomendación. Actualmente genero con Adsense un promedio de 2000 a 3000 dolares mensuales y quisiera saber a que régimen debería acogerme teniendo en cuenta que ya poseo RUC emitiendo recibos por honorarios desde antes de empezar con Adsense por otro tema laboral.

    También tengo en mente alquilar un espacio y contratar un par de redactores para proyectos futuros. Muchas gracias, espero puedas ayudarme con la consulta.

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    1. Te conviene el régimen general para aprovechar los gastos de alquileres, planilla y gastos operativos.
      No te olvides que debes registrarte como Microempresa, con eso se pagan menos costos laborales.
      Consulta con tu contador.

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  43. Hola yo me inscribí en el Regimen Especial y todos los meses descuento el 1.5% para la Sunat. No creo q tenga problemas en el futuro.

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  44. soy de peru y no gano mucho debo pagar impuestos ? y los que gananen por paypal y compran en internet tambien?

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    1. Todos deben pagar impuestos, grandes y chicos. Paypal es otro tema, ahi no tienes porque pagar impuestos porque ya te los descuentan en las comisiones de paypal.

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  45. pero por ejemplo 100 dolares alos 6 meses cuanto me toca

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  46. he oide que algunos no pagan impuesto por las ganancias con adsense

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  47. Hola, este tema es realmente muy dificil con respecto a los impuestos.
    Yo con el tiempo he estado generando dinero y el monto ha crecido por encima de los 2000$ mensuales. Pero no solo trabajo con Adsense, sinó tambien con otras empresas parecidas al tipo de trabajo que hace Adsense. (ej: Smowtion, etc)

    Entonces yo al verme con este embrollo, no sabía si debía pagar o no impuestos.
    He tratado de buscar información y por todos lados la información es diferente.
    Unos dicen que es 10%, otros dicen 30% otros menos, otros dicen que es dependiendo del monto, y esto realmente confunde.

    Regresando al tema, si yo genero montos a 2,000$ mensuales, que es lo que debo hacer? Yo hasta ahora consulté con contadores, y parece que muchos no podian explicarme a un tema como este.
    Tengo otro amigo, que me dijo que se metió a Recibo por Honorarios pagando 10%, luego me llevó donde su contadora, y me dijo que debia sacar mi Ruc como persona natural, y pagar el 10%, pero me dijo que si paso de un monto, esos 10% suben. y seguiran subiendo si es que sigo aumentando (ej: 5000, 10000, 15000)

    Yo por evitar tener problemas con el estado, saqué mi Ruc con recibo por honorarios, pero aún no he declarado. Mi Ruc aun es nuevo, recien me registré.

    Estoy haciendo mal? como puedo hacer para pagar lo más minimo?
    Por ahí vi que decias de pagar el 1.5% o el 2% el cual tu recomendabas.
    Y a la vez, vi que decias que recibo por honorarios es "no recomendado".

    En mi caso, si ya saqué ruc con 4ta categoria (recibo x honorarios)
    que puedo hacer?, que debo hacer?.

    Me gustaría conversar contigo y me aconsejes sobre este tema.
    Si puedes dejarme un mensaje (desde aquí: http://goo.gl/T0sXcx ) para contactarte, a la vez asesorarme y conversar por algun medio de chat, te lo agradecería un montón

    Gracias.

    ResponderEliminar
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    1. # CASO 2:
      Quiero agregar algo a lo que dije antes.
      He leído mensajes anteriores que dicen algo sobre "si es que NO se pasa" de montos de 525,000 soles al año.

      Así que, acabo de comentarle a un amigo sobre estos temas, y me pregunta que pasaría con la gente que SI pasan dicho monto, por ejm una persona que genera 20,000 $ mensuales. (monto que sobre sobrepasa los 525,000 soles al año)

      Que pasaría con estas personas? que deben hacer, y a que se deben acoger?
      cuanto deben pagar de impuestos, ojo solo tiene Ruc como persona natural. 4ta categ. (Recibo por honorarios)

      Por favor, si fueran tan amables de responderme esas 2 preguntas, ya que son para 2 casos distintos (creo).

      Gracias

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    2. Tienes varias preguntas y definitivamente tienes claro que debes pagar los impuestos y eso es bueno. De pagar hay que pagar, sí o sí.

      Ahora a qué régimen te incorpores es decisión tuya. No hay tema "NO RECOMENDABLE".

      Para pagar hay 3 opciones:

      - Régimen general.
      - Régimen especial.
      - Recibos por honorarios.

      1. Reg. gral, este es usado para montos significativos que sobre pasan los S/.500,000 anual, con esa facturación ya no eres un aficionado.

      2. Reg. Esp, este es usado para facturaciones menores y que pueden ser fijas o esporádicas, date cuenta que adsense o cualquier red no pagan fijo en cualquier momento te dan de baja.

      3. Recibos, en este solo pagas el 10% mensual y hasta te pueden hacer devolución sino llegas a cierta cantidad al año, pero eso si, vas a pagar mes a mes el 10%.

      Con todo lo dicho creo que ya debes estar seguro de los que debes hacer, ¡suerte!.

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    3. Gracias por tu respuesta, entonces entre las 3 que mencionas (RG, RE, RxH)

      1. creo que al de S/. 500,000 anual (Reg. gral) podría ser una opcion a elegir, pero esta cuanto paga de impuesto? es decir el % , aveces me confundo cuando leo en la pag. de sunat que dice, pagar un X% + el 18%.

      2. El Reg. Especial creo que se llevan libros contables y se paga el 30%?? al ser tanto porcentaje, creo que no me conviene. Como podrás entender, quiero pagar mis impuestos, pero no tanto como un 30% :s me parece demasiado.

      3. Los Recibos por honorarios, sea cual sea el monto siempre es el 10%?? de ser asi, me parece bien. Yo actualmente saqué Recibo por Honorarios, y creo que es 4ta categoria (si no me equivoco), lo saqué con intenciones de pagar el 10%. (ya que consulté a un contador)
      Pero luego me dijeron que no siempre es 10%, que éste varía según lo que uno gana, y puede crecer hasta 30%.
      En mi caso, creo que una vez mas me encuentro con el 30% que me parece mucho.

      -------------
      Podrías porfavor tu recomendarme a cual debería acogerme?
      Quiero pagar mis impuestos si, para evitar problemas y todo eso.
      Pero quisiera evitar pagar el % mas alto.

      Que debo hacer?
      Hasta ahora no he pagado mis impuestos porque no se cuanto % debo pagar. Y aveces me confundo.

      PD: Anteriormente leí post mas arriba, que decía que el "RER" es, si es que uno gana menos de S/ 525,000 al año.
      y gastos no mayor a S/ 126,000, y que en este RER, solo se paga el 1.5%
      Pagar el 1.5% sería muy bueno. Pero ud. me dices que el "RG" es quien se puede obtener a menos de S/. 500,000. Es RG? o RER el de los 500k?
      o ha cambiado ahora?.

      Perdón si me confundo demasiado.
      Y si fuera tan amable de responderme a mis preguntas por partes, para comprenderlo mejor.

      Muchas gracias.

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    4. Hola amigo, realmente te confundes mucho.

      Lo que debes pagar en cada régimen (RG, RE o RxH) te lo explica tu contador y ahí decides tu, así de simple. Otra persona no te puede decir cuánto pagar, nuevamente lo decides solo tu.

      La única recomendación es: Si estas ganando cifras altas, es mejor pagar de inmediato porque podrían detectarte y ahí si que estarías en problemas.

      Si tus ingresos son pequeños tranquilamente puedes elegir el RE.

      Y sin son esporádicos altos o bajos puedes elegir siempre los recibos, estos nunca tiene pierde, los emites sí o sí y pagando el 10% mensual te aseguras de todo.

      Debes necesariamente encontrar un contador que sepa del tema, si tienes buenos ingresos, deberás invertir en eso, no es gasto, es inversión.

      Pagando tus impuestos serás a la vez sujeto a crédito en los bancos, inversionistas, etc. Porque tu negocio será formal.

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    5. Al ser formal puedes tranzar cualquier operación para su beneficio personal o empresarial. Cuando hace compras en el Perú por $1,000.00 dólares a más, usted está siendo puesto en observación, esto se debe a la modalidad de Ley de Bancarización, ¿Para qué sirve? Es para evitar la informalidad que existe en nuestro país la mayoría de peruanos son informales, es decir, no pagan sus impuestos. Siendo formal, ud, sale ganando y estar tranquilo.
      Saludos cordiales,

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  48. yo gano alrededor de 200 usd mensuales me pagan por paypal ahora quiero asociar mi cuenta paypal a interbank y retirar ese dinero debo pogar impuestos a la sunat?

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    1. eso quiero saber yo pero por que no gastas en cosas en internet asi no nos cobrarian verdad

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    2. Puedes crear un RUC de 4ta categoria, y emitir recibos por honorarios. Con esa cantidad mensual, la SUNAT no te cobra nada (en la pag de la SUNAT checa 4ta categoria), solo es para que informes. Tampoco es necesario que declares si es que planeas usar ese dinero para cosas de vida diaria. Pero si a futuro deseas comprar algo grande, y has juntado con esos pagos, SUNAT querra saber de donde salio el dinero

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  49. Buenas tardes, quisiera que me ayuden con una duda
    He leido todas las respuestas y yo tambien era una persona que no sabia cuanto ni a que regimen o categoria tenia que acogerme.
    He tomado en consideracion todos los comentarios y ya me acogi al "Regimen General" debido a los montos que estoy manejando.

    Quisiera que me digan si hice lo correcto en lo siguiente:

    Estoy en esta categoria porque sobre paso los S/ 525.000 anuales.
    Llevo todos los libros contables (06 libros como me indicó mi contador)

    Mi problema que tengo y que no me deja del todo claro mi contador es que yo recien obtuve mi RUC hace poco, no tengo empresa solo uso mi nombre y RUC.

    Mi duda es, yo recien me acogi a mitad de este año a este regimen y decidido a pagar mis impuestos, pero yo voy trabajando desde hace casi 2 años claro que con cantidades mas bajas que no pasaban los 525,000 anuales, pero que si eran mayores a 1000$ mensuales.

    Mi duda es, que debo hacer con los pagos anteriores (hace casi 2 años) que he tenido y recibido por medio de banco?

    por ejm: Si yo saque mi RUC en Julio, pues me dijeron que deberia empezar a pagar impuestos desde ese dia que saque mi RUC. (Julio en adelante)

    Pero yo me pregunto, que pasa con el tiempo de casi 2 años atras que tambien obtenia ingresos? (aclaro que no hice pagos anteriormente porque no sabia si debia pagarlo o no, ya que hay mucha duda con eso de que son remesas, o que hay un vacio legal, etc)
    PD: Eso era antes, y no pagaba impuestos.
    Pero ahora que estoy obteniendo ingresos mas grandes, y luego de haber leido este sitio, me decidi a pagar impuestos pero me dicen que debo pagar apartir del momento que saque mi ruc.
    Es cierto esto? Que pasa con lo de antes? Puedo tener problemas ? Que pasa si es que simplemente lo dejo asi nada mas todo lo pasado, y empiezo solo a pagar desde que saque mi ruc?

    Hace unos dias fui a consultar a la misma Sunat, y lamentablemente no me sabieron dar respuesta, yo les hablé de un sinceramiento como salida (ya que mi temor es tener problemas con la sunat), pero me dijeron que "no estaban seguros" (tenian dudas), y que mejor pague solo desde el dia que yo saque mi Ruc, y lo anterior que lo deje nada mas, y que solo tendria problemas si es que intervienen temas de auditor (o algo asi)

    Que opinan de esto? Yo por mi cuenta estuve leyendo y preguntando, y me dijeron que hacer un sinceramiento cuesta 1 UIT con el descuento del 90% si lo pago de modo sincerado, que vendría a ser S/ 380.00 soles por mes. Esto equivale a que si son 12 meses que debo sincerar, pues serian 12 x 380 = S/ 4,560.00 de sinceramiento por 1 año. OJO y este seria el gasto solo para poder sincerar.
    Porque muy aparte tengo que pagar el % correspondiente de impuestos de cada mes sincerado (dependiendo de cuanto dinero haya obtenido cada mes).
    Osea me va salir el monto aún mayor.

    Quisiera saber que opinan de esto, y que me pueden aconsejar.
    Yo estoy con la idea del sinceramiento, para no tener problemas en el futuro, ya que quiero hacer las cosas como se deba, pagar mis impuestos y trabajar.
    Pero el tema de lo "pasado" pues me confunde mucho, y no se si realmente sea necesario pagarlo o no.

    Espero sus respuestas.
    Gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. hola colega, a mi me pasó lo mismo y lo dejé pasar hasta que cumplió 5 años y ya caducó y luego de ese tiempo muere la responsabilidad, claro que todo este tiempo me moría de miedo si me caían y me multaban.

      En eso la sunat es abusiva, somete a los chicos mientras q a las grandes empresas les tiene miedo por sus abogados que los denuncian hasta por pensar.

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    2. Hola, gracias por tu respuesta y pues en realidad es una de las alternativas que me dieron algunos compañeros.
      Justamente me hablaron sobre esto, de que si pasan 5 años practicamente ya como que, expira.
      Pero tal y como dices, justo ahora vivo con ese temor de que me multen o algo parecido, aun me faltan 3 años para que se completen esos 5.
      Y por no vivir con ese temor quiero hacer algo, pero en realidad no lo se.
      Quisiera que esos 5 años pasen y estar tranquilo.

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    3. Se que esto es antiguo, pero para lo nuevos. Converse con alguien de Sunat. Sunat solo detectara si es que haces compras grandes como inmuebles o vehiculos, es cierto que es posible que pierdas mas dinero si haces el sinceramiento y pagos. Tambien lo de dejarlo expirar a los 6 años ahora si, puede ser. Pero ahora que estas declarando, no deberias tener problemas, solo sigue declarando lo que entra, y usa el dinero que ganaste anteriormente para vivir, viajar y demas, que el dinero que ingresa solo declaralo, y si incluso deseas comprar un inmueble, ya con el banco solicitas el prestamo y lo vas pagando con lo anterior que tenias...

      Por cierto, te acogiste al sinceramiento? o como fue?

      saludos

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  50. Buenas, yo decido acogerme al regimen especial de renta, me registro como persona natural o se puede como persona juridica?, si es persona juridica tendria que crear mi empresa?

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    Respuestas
    1. Se puede como cualquiera de los dos mencionados, si deseas hacerlo como persona jurídica deberás crear tu microempresa. Consulta con tu contador.

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    2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  51. Mi consulta es: yo quiero generar recibos por honorarios.
    A nombre de quien se hacen? Google Inc.?
    En donde va el ruc debo dejarlo vacío?
    Bajo que concepto debo generar el recibo? Exportación de servicios?

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    Respuestas
    1. Google no exige una factura pero si deseas lo puedes enviar a:

      Google Inc.
      1600 Amphitheatre Parkway
      Mountain View, CA
      Estados Unidos

      Para el conocimiento, el número de identificación fiscal de Google en EEUU es EU372000041 que podría poner en lugar del RUC, sin embargo no es obligatorio.

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    2. Pero que debo poner en el concepto del recibo por honorario? "¿Exportación de servicios?" o "¿Editor paginas web?" o que concepto le pongo para no caer en error?
      Gracias

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    3. Se pone:
      ------------

      Programa Adsense para el mes de XYZ.


      ----------
      Donde xyz es el mes que te están pagando.

      Eliminar
    4. ahora si! muchas gracias :)

      Eliminar
  52. Eso de emitir facturas o recibos a una empresa que "no existe"(sede google no es adsense) se presta para lavar dinero... Usando cualquier opción puedo lavar dinero facilmente, incluso respaldado por la sunat... los narcos se envian dinero y pagan impuestos y listo, lavadito.... creo que es incorrecto hacer eso y que la sunat te diga que hagas eso...

    Google no te pide recibo, y google no te da un recibo con valor legal en Perú... tu tampoco trabajas para google.. eso siginifica que no le das servicio a google ni le vendes nada, tampoco que tienes domicilio fizcal en EEUU...

    LA UNICA MANERA DE SUSTENTAR TU INGRESO ES POR TU RECIBO DE "WESTER UNION", NO EXISTE OTRA.

    Esto se asemeja a ingreso por REMESA, y las remesas hasta hoy no tienen impuestos...





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    1. Ahora que es electrónico a ver hagan lo mismo de emitir factura o recibo a NADIE... estan haciendo mal, van a tener problemas.. no trabajan para google, ni le dan servicio, ni son empresarios... todo es remesa... vayan con su abogado a reclamar su dinero...

      Eliminar
  53. Hola.
    Estoy en la duda. No sé si ejercer mi actividad profesional (productor de videos y audiovisuales en general) como EIRL o como profesional independiente. Tengo ambas opciones con su RUC respectivo.
    Yo podría decir que como profesional independiente, ya que no hay mucho papeleo que hacer. Simplemente giro un recibo por Honorarios con el monto final que incluye todo lo que yo ofrezca: cobros por servicios, cobros por alquileres, cobros por servicios de mis ayudantes en caso que los necesite, etc.
    Está bien esto? Me pueden dar más alcances? Qué beneficios me podría traer operar como EIRL? Gracias.

    ResponderEliminar
  54. Hola,
    Yo gano aproximadamente 3mil dolares mensuales por enviar trafico a una web americana a traves de las redes sociales, pricipalmentes por facebook.
    Como debo pagar mis impuestos??

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    Respuestas
    1. En una renta de 4ta categoría mi estimado.

      Más consultas en servicioscontables 16 @ gmail.com

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  55. Alguien puede comentar sobre renta extranjera? que es el 10% mensual, digamos si ganamos 10 mil soles, se tendria que dar mil soles a sunat , esto es correcto, este tema es del 2010 quizas ya ha cambiado todo?, Saludos

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Es una renta de 4ta categoría, una renta extranjera tiene otra serie de requisitos. Más consultas en : servicioscontables 16 @ gmail.com

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    2. Es una renta de 4ta categoría, una renta extranjera tiene otra serie de requisitos. Más consultas en : servicioscontables 16 @ gmail.com

      Eliminar
  56. Pienso afiliarme a google adsense y pedir que mis ganancias me las den vía transferencia bancaria. Yo tengo cuenta bancaria en 2 países (una de ellas en Perú y la otra en un país europeo ). Puedo yo elegir que cuenta le brindo a google adsense para mis pagos?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Por supuesto, en eso no hay inconveniente. saludos,
      mi correo de contacto: servicioscontables16 @ gmail. com

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  57. Deseo saber cómo puedo hacer para que nadie me robe mi sitio web? O sea, que nadie se lo atribuya como suyo. Es factible esto o es innecesario?

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  58. Y por qué pagar como RUS, RER o RG?
    Por qué no declarar estos ingresos como "rentas de fuente extranjera"? Así los declaro una vez al año junto con mis rentas de cuarta y quinta categoría.
    Sería más fácil.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Estimado puede declarar con la 4ta categoría. Más consultas en servicioscontables 16 @ gmail. com Saludos,

      Eliminar
  59. ¿Que es lo que debo decir para incribirme en el RER y que no me hagan tantas preguntas con el fin de meterme a otro regimen?

    ResponderEliminar
  60. Hola. Yo estoy en el regímen especial, presto servicios de pintado industrial mi pregunta es. Puedo utilizar las facturas que utilizo para dicho trabajo y a la vez para facturar los ingresos de adsense? Espero su pronta respuesta gracias.

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    1. Estimado, puede ingresar como renta de 4ta categoría. Saludos,

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  61. Saludos, espero poder recibir una respuesta.

    Soy diseñador 3D y tengo un sitio de membresias que me genera ingresos en linea. Uso un servicio de procesador de pagos que redundando lo dicho procesa los pagos de la gente, que usa tarjetas de debito o credito para acceder y donde pueden descargar los archivos. El procesador al tener una cantidad que es de 2 mil dolares me hace una transferencia al banco (usualmente llego a 2 mil mensuales).

    Consultando me dicen que por ser independiente debo sacar un RUC de 4ta categoría. y que cada transferencia lo emita con recibos por honorarios electronicos (donde retendrían el 8%. en la emision coloque en tipo de documento de identidad del Usuario: "Sin Documento" y en el nombre, el nombre del procesador de pagos en linea que uso, y en descripcion: Diseño 3D - Programa de Membresias - y el Mes/Año.

    Y en la declaracion anual deberia ser la suma de la renta neta de trabajo y de fuente extranjera, dependiendo de las UIT (8%, 14%, 17%, 20% y 30%).

    Mi pregunta es:
    - debo hacerla de esa manera?, es el único ingreso que tengo, no trabajo más que en eso, no debería solamente ser renta de fuente extranjera y declararlo sólo eso anualmente (pregunto eso, porque pagar 8% mensual y luego pagar más anual, me parece muy abusivo)

    Intentaba llevarlo al RER pero hay una clausula de Informatica y Conexas que parece que no es para mi.

    Bueno, espero pueda despejar mis dudas

    saludos

    ResponderEliminar
  62. hola
    yo tengo un empleo me pagan 3500 mensuales ovbiamente estoy en 5 categoria porque sobrepaso los 32mil anual, ahora aparte tengo otro ingreso de adsense que se deposita en mi cuenta cono maximo 700 dolares recibo mensual. Mi pregunta es por lo que lei que tengo que declaran mis ingresos adicionales de adsense . Como lo hago ?? que le digo a la sunat ?? tengo que hacer 2 declaraciones por mi sueldo en planilla y mi ingreso adicional. o se tiene que sumar todo lo ingresos mensuales para declarar en general o es uno por uno gracias espero su ayuda

    ResponderEliminar
  63. Alguien que sepa claramente, si es que se paga impuestos, a partir de qué monto, bajo que régimen, cómo lo hace, qué debe llenar, cómo llenar. Después de leer todos los comentarios de este hilo, solo me queda claro, que a nadie le queda totalmente claro. Necesito saber con seguridad cómo es esto, no quiero evadir nada, pero tampoco quiero salir perjudicado, por no saber a qué acogerme. Gracias.

    ResponderEliminar
  64. Buen post y que bueno que se esté debatiendo este tema ya que en mi caso también estoy empezando a generar ingresos por internet, específicamente por PTC's. Soy contador y he trabajado 3 años en sunat, por tanto les recomiendo que cuanto antes puedan hacer su regularización en cuanto a contabilidad e impuestos, ya que sunat tiene varias modalidades de detección, por reserva de información obviamente no puedo comentar mas, por eso les recomiendo que cuanto antes se pongan al corriente en sus impuestos. Mi recomendación es optar por los recibos por honorarios, los cuales pertenecen al régimen de cuarta categoría, actualmente la tasa es de 8% mensual si superan los 1500 soles al mes. Yo no optaría por entrar a la tercera categoría ya que es un completo dolor de cabeza el realizar los libros contables y todo lo demás, se los digo como contador que soy, es horrible, y para colmo van a pagar el 30% de impuesto anual, lo cual también equivale al 30% mensual (ya que ese 30% se aplica a la suma de los ingresos de todos los meses, cuestión de matemática simple) si bien es cierto que el pago mensual es 1.5% eso son solo pagos a cuenta que al final se tendrán que regularizar. Yo les recomendaría en el caso de Adsense y PTC utilizar recibos por honorarios, y en el caso de ser TRADER la renta sería de segunda categoría aunque es un tema de debate también. Saludos.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Julio, quisiera aprovechar que eres contador para hacerte algunas preguntas sobre el tema. Yo recibo rentas del extranjero por traducciones. Actualmente no vivo en el Perú, sino en Inglaterra. El dinero que recibo lo declaro aquí como independiente. Mis ingresos provienen de USA. Pienso volver al Perú en algunos años y seguiré haciendo el mismo trabajo con los mismos clientes. Deseo ampliar el negocio y conseguir más clientes, incluso tal vez contratar gente que me ayude. En ese sentido estaba viendo un poco el tema del IR de tercera en el régimen general. El % de impuesto es alto, en ese sentido es más conveniente pagar el impuesto estando en la planilla de mi impuesto y pagándome un sueldo, incluso bonos o algo así, para que al final del año fiscal la empresa no tenga utilidades y no tener que pagar el 30% de IR. ¿Esto es factible? Otro punto es que si es que simplemente sigo girando recibos por honorarios como independiente, no podría tener una cuenta de gastos como software, capacitaciones, viajes, gastos en los que voy a incurrir por mi trabajo ya que solo se admite la deducción del 20%. No entiendo bien el régimen especial de renta. ¿Tiene un límite de ingresos anuales? Ah, ¿es posible generar las facturas en moneda extranjera? Si se hacen las facturas electrónicas, ¿hay una opción para dejar el RUC e IGV en blanco o tendría que trabajar con facturas impresas? Hasta el momento mis clientes no me piden más que un simple invoice que hago en Word y mantengo el archivo en mi PC.

      Eliminar
  65. Estimados compañeros, tengo una consulta.
    Como muchos saben, existe una fecha de emisión del recibo que hacen las empresas de publicidad.
    Y existe otra fecha de pago (el dia que te llega el dinero, o estas apto para cobrarlo).
    Yo trabajo con otras empresas similares a Google (publicidad), pero me confunde el tema de las fechas de cuando es que debo declarar.

    Les pongo un ejemplo:
    * Enero 01 al 30 ... monto a pagar = 1000 $ USD
    * La empresa genera el recibo el mismo 30 de Enero, y en este recibo se detalla el nombre de la empresa, y el concepto de "Servicios de actividad del mes de Enero". Peeeeero, este dinero me pagan 5 dias despues por banco (ingresa a mi cuenta bancaria el dia 05 Febrero), y hay que hacerle el tipo de cambio a soles, para declarar, etc.

    Mi pregunta es, como debo declarar? con cual de las fechas debo hacer mis facturas?
    Debo usar el 30 de Enero? o el 05 de Febrero.
    Yo he ido declarando con fecha del día que ingresó el dinero al banco (05 Febrero), por lo tanto esto era tomado como un ingreso en Febrero, y lo tributaba en Marzo.

    Está bien este procedimiento? o es que debí declarar con la fecha 30, a pesar de no haber recibido todavía ningún dinero?

    Pero, en caso yo quisiera declarar el 30, como sería esto posible? declarar un dinero que aún no recibí (ya que recién llegará 5 días después).

    Alguien puede responder estas preguntas?

    Alguien que pueda asesorarme y sepa de temas de facturacion al extranjero.
    Saludos.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Olvide agregar que estoy en 3ra categoria, Regimen General.

      Eliminar
    2. Hola amigo, al final cómo estás haciendo con el pago de impuestos? ahora con esto que la sunat va poder acceder a los estados de cuenta bancarios, la cosa se va a poner complicada.

      Eliminar
  66. hola amigo desde cuanto dinero de adsense se tiene que declarar desde los 1000 soles 2000 , etc? otra pregunta yo estoy en tpc es casi lo mismo que google adsense que es pago por clik en publicidades como neobux y ellos me pagan por paypal y aqui en peru puedo retirarlo en el banco interbank y quisiera saber a quien tengo que declarar este dinero ? al banco interbank o a la sunat ?

    ResponderEliminar
  67. Hola, para emitir un recibo por honorarios a google se le debe colocar la opcion "sin documento" pero ahí no pagas el 8%, como haces para pagar el 8% de tus ingresos, si en la página de sunat no te indica que debes pagar?

    ResponderEliminar

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